Se establece la suspensión de las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de las siguientes actividades:
Los servicios de salud y farmacéuticos.
Las labores de seguridad privada.
Los oficios de prensa y demás medios de comunicación.
La prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.
Las labores de la industria que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen contacto con el público.
Los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas y culinarias.
Las labores del sector minería.
El transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.
Las labores realizadas en puertos y aeropuertos.
Las labores de empresas en parques de zonas francas o zonas francas especiales.
La construcción relacionada a infraestructura sanitaria. 12. Los servicios funerarios.
Empresas deberán contar con autorización escrita
Toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus o del MISPAS.
Durante el horario a que se refiere la disposición anterior se permitirán también las siguientes actividades:
Las labores destinadas tanto al montaje como a la celebración de las próximas elecciones presidenciales y congresuales a cargo de la Junta Central Electoral y las juntas electorales, así como del personal acreditado por estas.
Las actividades de proselitismo electoral en espacios abiertos.
Actividades prohibidas en todo horario
Por considerarse focos particularmente sensibles de contagio, se prohíbe en todo horario las siguientes actividades:
Educación presencial primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y cualquier otro subsistema que implique aglomeración de personas.
Casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine, teatros, gimnasios y cualquier otro establecimiento de igual naturaleza.
Restaurantes, cafeterías, colmados y otros lugares de venta de comida, salvo las modalidades de recogida y servicio a domicilio de alimentos.
Eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas, tales como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos
Eventos deportivos o de cualquier otro tipo con presencia del público en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza.
Se permiten las actividades de entrenamiento, preparaciónn física de atletas y la práctica de deportes cuyas reglas permiten el distanciamiento físico con estricto cumplimiento de los protocolos establecidos. El Ministerio de Deportes y Recreación estará a cargo de establecer las directrices para la implementación de esta disposición.
Se permiten los servicios religiosos tres veces por semana respetando los protocolos de distanciamiento físico, uso de mascarillas y medidas de protección personal para prevenir el contagio.
Se mantienen disposiciones de la segunda fase
Se mantienen vigentes las disposiciones relativas a la segunda fase del proceso de desescalada iniciado por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo del año en curso. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en consulta con la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus y el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria, determinará el curso de las nuevas fases de la desescalada gradual, en función de una evaluación objetiva de los datos epidemiológicos y de la evolución de la pandemia.
Se mantienen vigentes los protocolos generales y sectoriales establecidos por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus para las operaciones empresariales.
Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.
Incumplimiento conllevará a clausura y multas
El incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos y puede ser sancionado con multas que podrán oscilar entre uno y diez salarios mínimos.
Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por el MISPAS, las autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias.
Especialmente se exhorta a las personas de más de sesenta años o con situaciones especiales de salud a permanecer en sus hogares salvo para actividades estrictamente indispensables.
Como dije al principio, todas estas disposiciones tienen como objetivo permitir que el país pueda continuar con el proceso de apertura paulatina de las actividades, sin poner en riesgo la salud individual y colectiva, protegiendo la salud de todos y minimizando el riesgo de contagios.
Confiamos en contar con el acompañamiento del liderazgo nacional y de toda la sociedad en el cumplimiento de estas medidas y en su correcta aplicación, por el bien de todos y todas y los dominicanos.
Dr. Rafael Sánchez Cárdenas
Ministro de Salud”