El autor es abogado y político. Reside en Santo Doming
Por ANGEL LOCKWARD
En abono a 31 años de tiranía, con la muerte de Rafael L. Trujillo el 30 de mayo del 1961, el Estado recibió una enorme fortuna – aún no evaluada – constituida por más del 51% de toda la industria nacional, emporios comerciales, fincas bien desarrolladas y vastas áreas agrícolas que la familia del sátrapa, obligada a marcharse en noviembre, no pudo llevarse al exterior.
Trujillo, un coloso en materia de organización del Estado y, como empresario de sus propiedades, al tiempo que un criminal para imponer sus intereses, cuando cayó abatido tenía en la jefatura nominal del Estado como Presidente a Joaquín Balaguer, el intelectual y burócrata más entrenado de la época, que como gelatina, hubo de amoldarse a las circunstancias, yendo del discurso ante el féretro en el Palacio Nacional a la pieza pronunciada en Punta del Este, días más tarde en la Asamblea de la OEA.
Es en estas difíciles circunstancias en que, tras la salida de la familia del Perínclito en noviembre, en un intento de mantenerse en el timón, crea al Consejo de Estado bajo su presidencia con atribuciones Ejecutivas y Legislativas y, desde éste órgano promulga la Ley 5785 del 4 de enero del 1962, que confisca las propiedades de la familia Trujillo de cuya corte fue, leal cortesano, bajo el argumento de que: La cuantiosa fortuna acumulada por Trujillo, así como por sus familiares, fue el resultado, en unos casos del abuso y en otros de la usurpación del poder, para enriquecerse.
Aun así, hubo de irse al exilio, a Puerto Rico, días más tarde: En memoria de su honestidad, en austera y digna pobreza.
El nuevo Consejo de Estado fue juramentado el 18 de enero de 1962, presidido por Rafael F. Bonelly extendió el 21 de febrero, la disposición a algunos colaboradores mediante la Ley 5823, que pasó al Estado los bienes de Félix Bernardino, Manuel de Moya, Miguel Santelises y Julián Suardy, enviando cualquier reclamo al Tribunal de Confiscaciones de Bienes el cual, con grado de corte, tenía el encargo de juzgar a los colaboradores que se enriquecieron a la sombra del régimen, se creó el 26 de mayo mediante Ley 5924; empero el 10 de junio del 1964, la Ley 285 lo disolvió y sus atribuciones pasaron a la Corte de Apelación de Santo Domingo.
El Estado contemporáneo – incluyendo el traspié de la revuelta de abril de 1965- empezó entonces y, esos bienes – reunidos CEA, CORDE y CDE, entre otros – que junto a la burocracia del Gobierno llegaron a sumar el 85% de los empleos, financiaron la construcción de nuestra – débil – democracia liberal electoral hacia el Estado democrático de derechos que anuncia la actual Constitución: De esos terrenos expropiados, nació la Reforma Agraria en 1962 a través del Instituto Agrario Dominicano, motor que a su regreso en 1966 utilizó Balaguer para amortiguar los efectos desestabilizadores de los movimientos guerrilleros que, a través del campo, asolaban a América Latina.
No todas las confiscaciones fueron justas, la Corte de Apelación, tiempo después declaró inocentes a algunas personas una de ellas el abogado Suardí, pero sus bienes ya habían sido transferidos al Estado y de éste, a distintas instituciones y personas: Como retornarlos es imposible, un día habrán de ser pagados.
Tampoco se asentaron todas las confiscaciones en el Registro de Títulos, independiente de que bienes inmuebles, como la residencia de Trujillo en la Máximo Gómez – demolida por Balaguer para borrar recuerdos amargos -, actual plaza de la cultura, entre otras muchas, todavía parece permanecer registrada a nombre de María Martínez Alba de Trujillo. Ojalá actualicen el sistema.
No sería ocioso que el Gobierno realice un levantamiento catastral, que hoy es muy fácil, para determinar cuáles bienes confiscados a la familia Trujillo y sus allegados, que no fueron declarados inocentes de apropiación indebida, permanecen a sus nombres. No olviden la Cancillería; el Palacio Nacional, sí está a nombre del Estado pues, el dictador guardaba las formas.
Recientemente, el Agrimensor Domingo Duran me mostraba una investigación que realizó sobre este tema que me dejó pasmado: Como no existe ya la Secretaría de Estado de Administración, Control y Recuperación de Bienes y de seguro sus archivos fueron a algún húmedo sótano en donde los ratones hicieron lo suyo, conviene que la Dirección General de Bienes Nacionales organice una unidad de profesionales, exclusivamente para ese asunto, igual el IAD para que finalmente ponga fin a algunas litis – eternas – y pueda titular a los parceleros que ocupan y cultivan las propiedades afectadas.
(Publicado originalmente el 12 de abril de 2021 en el Listín Diario}