Por Ramón Mercedes
NUEVA YORK.- Varias leyes entrarán en vigencia en este estado de Nueva York durante el 2022. Decenas de miles de empleados dominicanos, al igual que otras etnias, que laboran en diferentes áreas en las 62 ciudades se beneficiarán.
Primera: La licencia familiar remunerada donde los empleados calificados que trabajan al menos 5 días a la semana pueden tomar un máximo de 60 días de licencia por año.
Los beneficios del Permiso Familiar Pagado proporcionan hasta 12 semanas de tiempo libre parcialmente pagado junto con protección laboral. Entrará en vigencia el 1 de enero.
Segunda: El robo de salario sigue siendo un flagelo en NY, en especial en la industria de la construcción.
Sin embargo, tras la presión de los defensores de los inmigrantes, la ley SB 2766C / AB 3350A obliga a que los contratistas generales sean responsables de los salarios, beneficios o complementos salariales adeudados a los trabajadores de la construcción por los subcontratistas.
Los contratistas y subcontratistas deben proporcionar registros de nómina de todos los empleados que proporcionan mano de obra en un proyecto. El no proporcionar los registros a tiempo será motivo para que un contratista retenga los pagos adeudados a un subcontratista en cualquier nivel. Entrará en efecto el 4 de enero.
Tercera: El acceso a instalaciones sanitarias para los trabajadores de entrega de alimentos. La ley requeriría que las solicitudes de entrega de alimentos incluyan una disposición en los contratos con los restaurantes que les exija que pongan a disposición sus baños para el uso de los trabajadores de entrega. Entrará en vigencia el 24 de enero.
Cuarta: La ley sobre propina. Para cada pedido realizado en una plataforma de entrega de alimentos, la ley prohíbe que una aplicación de entrega de alimentos solicite una propina a un cliente a menos que revele la cantidad que se entrega al trabajador de reparto; y la forma en que se proporcionan las propinas, ya sea de inmediato o no, y en efectivo o no.
Esta información debe proporcionarse antes o al mismo tiempo que se solicita la propina. Las aplicaciones deberán notificar a los trabajadores si se agregó una propina, la cantidad o si se realizó un cambio.
Cada día se requeriría que se informe al trabajador la compensación total y las gratificaciones ganadas en el día anterior. Entrará en efecto el 24 de enero.
Quinta: La ley prohibirá a los servicios de entrega de alimentos de terceros cobrar a los establecimientos de servicio de alimentos más del 15% por pedido para la entrega y más del 5% por pedido para todas las demás tarifas, excepto por las tarifas de transacción.
Se prohibiría cobrar más del 3% por pedido por tarifas de transacción, excepto que permitiría un cargo más alto si el servicio de entrega de alimentos de terceros puede proporcionar pruebas de que dicho cargo más alto se impuso al servicio de una compañía de tarjetas de crédito o un sistema de pago basado en Internet al Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador y al establecimiento de servicio de alimentos correspondiente, si así se solicita.
El Departamento deberá presentar un informe al alcalde y al presidente del Concejo Municipal cada dos años, comenzando a más tardar el 30 de septiembre de 2023, recomendando el mantenimiento o ajuste del límite de tarifas al considerar factores tales como el efecto del límite en los servicios de entrega de alimentos de terceros y los establecimientos de servicio de alimentos.
Si el límite afecta los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores de reparto; los productos proporcionados por servicios de entrega de alimentos de terceros para su inclusión, procesamiento y comercialización. Entra en efecto el 24 de enero.
Sexta: Concesión de licencias de servicios de entrega de alimentos a terceros. Se requeriría que los servicios de entrega de alimentos de terceros obtengan una licencia para hacer negocios en la ciudad.
La ciudad podría negarse a renovar una licencia, suspender o revocarla, si un servicio de entrega de alimentos de un tercero cometiera dos o más violaciones de ley. También estarían sujetos a sanciones civiles.
Se requeriría que el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador lleve a cabo actividades de divulgación sobre las nuevas disposiciones. Entrará en vigencia el 24 de enero.
Séptima: Protección a los denunciantes SB 4394 / AB2546. Se extiende la protección a los trabajadores y extrabajadores que denuncien condiciones inseguras de trabajo, robo de salario o cualquier otra irregularidad cometida por los contratistas.
Las represalias incluyen acciones tales como amenazas de despido o de contactar a las autoridades de inmigración. Entrará en efecto el 26 de enero.