La Dirección General de Impuesto Internos y el juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional desacatan una decisión del Tribunal Constitucional que dispone el pago de un astreinte (sanción económica) de 100 mil pesos diario que a la fecha ascienden más de 400 millones de pesos.
El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar en funciones de juez interino en un proceso que no ventiló actuando en componenda con la DGII, sobreseyó el proceso de liquidación.
Se trata de la SENTENCIA TC/0208/20 que favorece al doctor Ramón Emilio Concepción, excandidato presidencial del PRM, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota litis, no obstante, la Ley 302 de Honorarios de Abogados lo exonera.
“El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”, precisa el artículo 9, de la ley 302 anteriormente citada.
El juez interino violó la Constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.
El juez “desacató” la sentencia No. 0208/20 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.
El juez interino llegó tan lejos en su desafío, que abrió un proceso que había cerrado por el Tribunal Constitucional.
El doctor Concepción dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astriente, como paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.
El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.
De acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”,
“Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 31.
“El conocimiento de la acción de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”, indica la ley, en su artículo 71.
“La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho”.
El doctor Concepción dijo que el juez Sánchez del Villar, abrió un proceso que ya está cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.
Precisó que ningún tribunal de primer grado está por encima del Tribunal Constitucional, el más alto tribunal de la República.
La DGII y el Juez Interino, “desconocieron y violaron la Constitución de la República en su artículo 184, que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y tienen un carácter vinculante a todos los órganos públicos y todos los organismos públicos”.
El juez interino suspendió la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional, donde Concepción, presentó una demanda en liquidación de astriente bajo el argumento que hay que esperar que un Juez de Primera Instancia interprete una decisión del más alto tribunal del país que fue apoderado por la DGII, algo insólito en el sistema de justicia.
Sostiene que esa decisión del Juez Interino también viola los artículos 31 y 71 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, que entre otra cosa establece que el conocimiento de la acción de amparar no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial.
“Él puede ser sometido disciplinariamente y también penalmente, en este caso por Desacato, sancionado por el Código Penal., además, por Rebeldía y Desafío frente a la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Dijo que el juez interino, abrió un proceso que ya el Tribunal Constitucional, como órgano extra poder más importante del país y como Tribunal de cierre de los diferendos jurídicos había cerrado con su sentencia TC0208-20.
“Si el Tribunal Constitucional no sanciona esta actuación de ese juez interino, se corre el riesgo de que hasta un juez de Paz de cualquier municipio se revele con el más alto tribunal”.