Por Araceli Aguilar Salgado
“La libertad de expresión es la base de los derechos humanos, la raíz de la naturaleza humana y la madre de la verdad. Matar la libertad de expresión es insultar los derechos humanos, es reprimir la naturaleza humana y suprimir la verdad.” Liu Xiaobo.
Hoy en día se considera que la comunicación es un aspecto de los derechos humanos. Pero ese derecho se concibe cada vez más como el derecho a comunicar, y rebasa el derecho a recibir comunicación o a ser informado.
El derecho a la información es un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley.
El derecho al acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades.
Es un derecho multiplicador de otros derechos, ya que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros derechos.
En nuestros días, el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en sus artículos 18 y 19 lo siguiente:
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En México, en los artículos 6 y 7º de la Constitución, el derecho a la información
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El derecho a la información será garantizado por el Estado
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.
En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito
El derecho a la información es, por lo tanto, un derecho fundamental, un derecho humano positivo en nuestro ordenamiento jurídico y que, junto a los otros derechos fundamentales es universal, interdependiente, indivisible y progresivo.
Al ser un derecho fundamental, el de la información es un derecho que debe ser objeto de tutela y de observancia por la acción pública, es decir, por el gobierno y los órganos del Estado.
El de la información es un derecho que debe ser instrumentado y se encuentra más en el territorio del esfuerzo público, de la acción regulatoria, de la política pública y, por lo tanto, de una acción programática constitucional
Por lo que el periodismo enriquece la comprensión de todo tipo de cuestiones políticas, económicas y sociales y que en el tenor de la pandemia de coronavirus sirve para proporcionar información crucial.
Pero los periodistas de todo el mundo se enfrentan a la censura, la vigilancia, la represión, la intimidación y las agresiones físicas.
A menudo estos parecen ser perpetrados por el crimen organizado, grupos armados u otros actores privados, incluidas las empresas, pero también pueden ser provocados o remitidos por funcionarios gubernamentales.
Un alarmante incremento de ataques contra periodistas es en situaciones de conflicto, tanto por parte de los Estados como de los grupos armados
Estos ataques tienen por objeto silenciar a toda la sociedad civil, lo cual es motivo de profunda preocupación.
Además, en muchas partes del mundo se usan leyes, en particular sobre la lucha contra el terrorismo, la seguridad nacional, la lesa y la sedición, así como vagas prohibiciones de la propagación de “falsedades” y “noticias falsas”, para desalentar y reprimir la información independiente,
Sin embargo, se destacó que durante los últimos meses con la aparición de la COVID-19 se ha intensificado la censura, la represión, las amenazas y los ataques e impunidad y que algunos gobiernos parecen haber aprovechado esta crisis como una excusa para tomar medidas mucho más duras e injustificables contra las críticas y la disidencia.
Por lo que debemos tener muy claro que estas acciones perjudican la salud pública, el desarrollo, los derechos humanos y la democracia, y sólo benefician los intereses limitados y a corto plazo de unos pocos individuos que quieren protegerse de las críticas
la necesidad del acceso a una información precisa, actualizada y fiable ya que estas condiciones permiten una rápida reacción por parte de la ciudadanía, tal y como piden las directrices sanitarias, y promueve la confianza entre el público y las autoridades.
La censura, en definitiva, se reduce a la desconfianza oficial en la capacidad de las personas en distinguir acertadamente entre lo que es verdadero y lo que es falso, el acceso a una información precisa y fiable es un derecho humano, y constituye la base de otros derechos fundamentales.
Al mismo tiempo, representa una herramienta fundamental en la capacitación de las personas para participar en las decisiones que afectan a sus vidas.
No se debe criminalizar o acosar a ningún periodista o trabajador de los medios de comunicación por su labor informativa.
El panorama para el ejercicio de la libertad de expresión en México en el 2020 continúa siendo gris, pues de pronto los claros se tornan oscuros y persisten los obstáculos histórico estructurales de décadas de autoritarismo, que complican equilibrar la balanza de poder, es decir, si la sociedad en su conjunto no concibe como relevante el riesgo que para otros implica informar, caemos en un vacío.
Ya que por cada detención y cada ataque contra los periodistas envía un mensaje a toda la sociedad: la búsqueda de la verdad y los derechos a ser informado, a expresarse y a participar no están protegidos por las autoridades
Los periodistas y la libertad de Prensa son el cimiento de cada sociedad democrática.
Perder la vida de un periodista es perder libertad. Apoyamos los esfuerzos de México y del Mundo por terminar con la impunidad de los que atacan, asesinan o silencian periodistas.
Tienes derecho a expresar libremente todo aquello que te esté permitido decir. Roger Wolfe.
Araceli Aguilar Salgado Periodista, Abogada, Ingeniera, Escritora, Analista y comentarista mexicana, del Estado de Guerrero, México.