Por: Alfredo Cruz Polanco
En todos los países del mundo, sobre todo, los que están en vías de
desarrollo, la seguridad social es uno de los aspectos más importantes
que deben tomar en consideración los gobiernos de turno, dado el alto
nivel de insalubridad que afecta a los sectores sociales más
vulnerables, debido el alto costo que representa utilizar los servicios de la salud privada.
Desgraciadamente ninguno de los aspirantes presidenciales ni congresuales incluyen en sus
discursos de campaña cómo piensan enfrentar y resolver los graves problemas de la
seguridad social de nuestro país.
La ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es la No. 87-01, de
fecha 9 de mayo del año 2001. Esta debe ser revisada y modificada urgentemente para que
se aplique correctamente y se corrijan las debilidades, las distorsiones, el abuso, las
violaciones e irregularidades que vienen cometiendo todas las Administradoras de Riegos
de Salud (ARS) desde hace muchos años, sin que el Congreso Nacional, el Ministerio de
Salud y la propia Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), institución
responsable de velar por el fiel cumplimiento de la misma, tomen medidas oportunas para
corregir las mismas y exigir su fiel cumplimiento.
Una muestra de las tantas irregularidades y violaciones a la Ley 87-01 y al sistema de la
seguridad social cometidas por las ARS, lo constituye el rechazo de estas a todos aquellos
medicamentos que contienen algún componente natural, hormonal, etc., pero que son
indicados por médicos especialistas para curar ciertas enfermedades, sin importar que estos
sean para pacientes terminales.
En ninguno de sus artículos dicha ley contempla que estos productos sean restringidos.
Tampoco lo contempla el Decreto No. 665-12, que establece el Reglamento para la
Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS. Esto constituye
una injusticia, un abuso y una violación a los derechos humanos.
Consideramos que cualquier medicamento que sea indicado por un médico autorizado para
ello, que tenga por finalidad curar una enfermedad o dolencia, independientemente de su
contenido, debe ser autorizado por todas las ARS, pues el paciente no es responsable de lo
que el médico lo indique, siempre que no sea para fines estéticos ni dietéticos.
Son muchas las quejas y los disgustos que sufre una persona cuando va a las farmacias
autorizadas para la dispensación de medicamentos a adquirir los productos indicados en su
receta y le informan allí que los mismos no son cubiertos por su ARS, ya que están
catalogados como naturales. Esto crea una gran indignación, pues además de pagar un alto
costo a su ARS, hay que buscar recursos extras para adquirir los medicamentos que no son
cubiertos.
El Articulo 158 de la Ley 87-01 se refiere a las irregularidades cometidas, de la manera
siguiente: “Cuando el seguro Nacional de Salud (SNS) o una Administradora de
Riesgos de Salud (ARS) pública, privada o mixta, se encuentren en una situación
técnica, financiera o administrativa que no garantice su adecuado funcionamiento o
incurriese en infracciones graves que pudieran lesionar los intereses de los
derechohabientes y/o afectar las políticas de seguridad social y los objetivos generales
del SDSS, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales podrá intervenirla y
adoptar los correctivos según la gravedad del caso”. Ojalá que esta situación se resuelva.
El autor es Contador Público Autorizado
Ex diputado al Congreso Nacional