Por Emilia Santos Frias
Los intereses colectivos y difusos, son consagrados como derechos fundamentales por la Ley Sustantiva, previstos en su artículo 66. “El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”.
En ese sentido, el miembro del Comité Permanente de la Confederación Interamericana de Abogados, Dante Barrios de Angelis, considera que, el derecho puede ser individual o grupal, según corresponda a una persona o a un grupo bien delimitado. Entonces, cuando corresponde a un grupo indeterminado de personas, puede comenzar a hablarse de interés difuso y colectivo.
La Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, afirma que los derechos colectivos “son aquellos beneficios protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo”. Verbigracia, los derechos laborales. Un grupo con características determinadas que lo sufre.
Mientras que, los derechos difusos definidos por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, son esos intereses generales cuya defensa no está atribuida específicamente a un determinado sujeto u organización, como sí ocurre con los intereses colectivos, por lo que no bastan para justificar la existencia de un interés legítimo a efectos de legitimación activa. Más bien, se busca la defensa de un grupo indeterminado de personas consumidoras o usuarias afectadas; un ejemplo lo constituyen los derechos del consumidor.
Es decir, intereses de índole supraindividual que van más allá de la esfera particular de cada persona, según indica la Revista Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estos, buscan unificarse con el objeto para lograr el bien común y se encuentran inmersos en los llamados derechos sociales.
Siendo derechos de tercera generación, protegen el hábitat, desarrollo humano; crecimiento equilibrado, las condiciones de salud, así como, los derechos de las minorías: las mujeres, personas con condiciones diferenciadas y los consumidores…
En países como Argentina, Brasil, España y la propia República Dominicana, la tutela de estos derechos deriva de sus respectivas constituciones, que indica que institución debe ejercerla. Por ejemplo, en nuestro país, existe el órgano extrapoder, denominado Defensor del Pueblo u Ombudsman, encargado entre sus múltiples funciones, de salvaguardar estos intereses colectivos y difusos; artículo 191 de la Carta Magna.
Estos representan entre otros ejemplos, la preservación del medio ambiente natural sano; del sistema de áreas protegidas; los manglares; lomas; derecho al agua; saneamiento y rescate de los principales cauces hídricos; protección de la herencia cultural; derechos laborales, nuestras calles, aceras,; que como son de todas y todos debemos cuidarla y darle uso correcto.
El Código Brasileño del Consumidor, indica en su artículo 81, que “Intereses o Derechos Difusos son, para los efectos de este código los transindividuales de naturaleza indivisible de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas entre sí por circunstancias de hecho”.
“Los intereses colectivos pertenecen por igual a una pluralidad de sujetos en una colectividad y tienen un portador o centro de referencia en un grupo no ocasional. Mientras que, los difusos presentan una nota de mayor distancia y por lo tanto los primeros resultan más neutrales”.
El Derecho brasileño insiste en que, debido a la vinculación jurídica, son colectivos “aquellos intereses comunes a una colectividad de personas y solamente a ellas; existe un vínculo jurídico entre los integrantes del grupo: la sociedad mercantil, el condominio, la familia, los entes profesionales, el sindicato, quienes propician que surjan intereses comunes, nacidos en función de la relación que une a los miembros de esas comunidades, no confundiéndose con los intereses estrictamente individuales de cada sujeto…”
Asimismo, derechos difusos serían “aquellos que, no fundándose en un vínculo jurídico, se basan en datos de hecho genéricos y contingentes, accidentales y mudables: como habitar en la misma región, consumir los mismos productos, vivir en determinadas circunstancias socioeconómicas, someterse a particulares empresas…
Entonces, sin lugar a duda, los derechos colectivos poseen carácter corporativo, mientras que, los difusos, son intereses generales. Sin embargo, de acuerdo a la Revista Chilena de Derecho, ambos derechos comparten los mismos problemas jurídicos y se refieren a bienes de carácter indivisible, pero con una distinción fundamental: los intereses difusos se refieren al sujeto como miembro de un grupo indeterminado o de muy difícil determinación; los colectivos atañen a grupos delimitados, con miembros definitivos.
Otros autores aseguran que: “Los intereses colectivos y difusos no presentan diferencias esenciales, puesto que hacen referencia a un mismo fenómeno jurídico y a situaciones jurídicas con una misma naturaleza y estructura, y que comportan similares problemas procesales…, los factores determinantes al momento de diferenciarlos son la extensión y la determinación de los sujetos interesados, al que puede agregarse la vinculación entre los miembros del grupo o de la colectividad interesada…”.
Es así, como partiendo de estos planteamientos precedentes, se pondera que todas y todos estamos compelidos a defender estos derechos: En el caso de los difusos, que pertenecen a todos, pero nadie tiene el monopolio para tutelarlos. Conscientes de que, los sindicatos, asociaciones profesionales y las instituciones estatales legalmente legitimadas…, son quienes deben defender en justicia los derechos colectivos de los grupos vulnerados.
Podemos y debemos salvaguardarlos de forma oportuna, accionando defensoría individual o junto al Ombudsman; ejerciendo defensa que ejercite ciudadanía social, deberes cívicos y valores universales como la participación, la responsabilidad y de la integración en pro del bienestar común. Sigamos sirviendo juntos-as en favor de nuestros derechos humanos.
Hasta la próxima entrega.
La autora reside en Santo Domingo