MELVINSON ALMANZAR |
La presidencia de este tribunal ratificó que el Estado es embargable cuando se traté de algún derecho laboral, reconocido mediante sentencia.
El juez presidente de Cámara Civil y Comercial, Miguel Ángel Díaz Villalona, mediante sentencia de referimiento No.504-2022-SORD-1202, ratificó el embargo a las cuentas bancarias del Ministerio de Salud Pública, surgido a partir de la sentencia No. 0030-1642-2022-SSEN-00541 en materia laboral, del 24 de junio de 2022, a favor del señor Amín Abel Alvarado Reyes.
Salud Pública pretendía levantar el embargo retentivo u oposición de las cuentas, que le hizo el Centro Jurídico Batía Ramos, en representación de Amín Abel Alvarado Reyes. En base a la ley Núm. 86-11, sobre la Inembargabilidad de Fondos Públicos.
Sobre lo anterior, la sentencia No.504-2022-SORD-1202, de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial, basada en la sentencia No.0170-2016, del Tribunal Constitucional, reza lo siguiente:
“La Suprema Corte de Justicia ha estatuido estableciendo una excepción a lo dispuesto por el legislador, al establecer que la Inembargabilidad de los fondos del Estado no debe extenderse a los créditos laborales, pues con ello se iliminaría la posibilidad de cobrar las prestaciones laborales adeudadas y reconocidas y el derecho fundamental al trabajo y sus garantías y el derecho del trabajador a ser retribuido por el trabajo realizado a favor del Estado y sus instituciones”.
Fallo dado por el juez
El juez Díaz Villalona, en cuanto al fondo, “rechaza la precipitada demanda, notificada mediante acto número 1015/2022, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación, ordinario de la Suprema Corte de Justicia”.
Díaz Villalona, además, condena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al pago de las costas procesales por haber sucumbido en sus pretensiones. Ordenando su distracción a favor de los licenciados Oliver Moisés Batia y Yajaira Taveras.
Además, en cuanto a la forma declaró en primer lugar como “buena y valida la demanda en sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición, interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra del señor Amín Abel Alvarado Reyes, por haber sido interpuesta conforme al derecho”.
Se recuerda que los créditos laborales son las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores.